- Home
- Know Your Rights - Victims' Rights & the Legal Process
- Victims' Bill of Rights
Victims' Bill of Rights
Click here to download the full text South Carolina Victims' Bill of Rights.
Victims’ Bill of Rights, S.C. Const. art. I, § 24. To preserve and protect victims' rights to justice and due process regardless of race, sex, age, religion, economic, status, victims of crime have the following constitutional rights:
Victims have the right to:
- be treated with fairness, respect, and dignity, free from intimidation, harassment, or abuse, throughout the criminal and juvenile justice process
- be informed of the victim's constitutional rights, provided by statute
Victims have the right to:
-
be reasonably informed when the accused or convicted person is arrested, released from custody, or has escaped
-
be informed of and present at any criminal proceedings which are dispositive of the charges where the defendant has the right to be present
-
be reasonably informed of and be allowed to submit either a written or oral statement at all hearings affecting bond or bail
-
have reasonable access after the conclusion of the criminal investigation to all documents relating to the crime against the victim before trial
-
be informed of any proceeding when any post-conviction action is being considered, and be present at any post-conviction hearing involving a post-conviction release decision
Victims have the right to:
-
be heard at any proceeding involving a post-arrest release decision, a plea, or sentencing
-
confer with the prosecution, after the crime against the victim has been charged, before the trial or before any disposition and informed of the disposition
Victims have the right to:
-
be reasonably protected from the accused or persons acting on his behalf throughout the criminal justice process
-
have all rules governing criminal procedure and the admissibility of evidence in all criminal proceedings protect victims' rights and have these rules subject to amendment or repeal by the legislature to ensure protection of these rights
-
receive prompt and full restitution from the person or persons convicted of the criminal conduct that caused the victim's loss or injury including both adult and juvenile offenders
-
a reasonable disposition and prompt and final conclusion of the case
Abajo esta el texto completo de la Declaración de Derechos de las Víctimas de Carolina del Sur. Puede hacer clic aquí para descargar el texto completo de la Declaración de Derechos de las Víctimas de Carolina del Sur.
Constitución de Derecho en Carolina del Sur
(A) Preservar y proteger los derechos de las víctimas en el proceso de justicia independientemente de su raza, sexo, edad, religión o estado económico. Víctimas de un crimen tienen el derecho de:
1. Ser tratado con igualdad, respeto y dignidad y estar libre de intimidación, provocación o abuso, a través del proceso criminal y juvenil de justicia e informarle a la víctima sus derechos constitucionales proveído por el estado.
2. Ser razonablemente informado cuando el acusado o convicto sea arrestado, puesto en libertad o haya escapado.
3. Ser informado y de estar presente durante los procesos criminales donde las decisiones finales de los cargos se tomen en cuenta, o cuando el acusado tenga el derecho de estar presente.
4. Ser permitido a someter una declaración por escrito o verbalmente en todos los juicios que afecten la fianza.
5. Ser escuchado en cualquier procedimiento que involucre una decisión de liberación despues del arresto, súplica, o sentencia.
6. Ser razonablemente protegido del acusado o las personas que están actuando en la representación del acusado a través del proceso criminal de justicia.
7. Conferir con el abogado u oficial encargado del procedimiento de los cargos antes del juicio, o antes de cualquier disposición, y a ser informado de cualquier disposición.
8. A tener acceso razonable después de la conclusión de la investigación criminal a todos los documentos relacionados con el crimen en contra de la víctima antes del juicio.
9. A recibir una pronta y completa restitución de bienes de la persona o personas convictas del crimen.
10. A ser informado de cualquier procedimiento después de que la persona haya sido convicta ya sea para una acción de apelación y estar presente en cualquier juicio.
11. Una razonable y pronta disposición y conclusión final del caso.
12. Tener todas las reglas del procedimiento criminal gobernante y la admisibilidad de pruebas en todo el proceso penal, proteger los derechos de las víctimas y tener estas reglas sujetas a enmienda o revocación por la legislatura estatal para asegurar la protección de estos derechos.
(B) Nada en esta sección crea una causa de acción civil en nombre de cualquier persona contra cualquier público empleado, agencia pública, el Estado o cualquier agencia responsable de hacer cumplir los derechos y la provisión de servicios contenidos en esta sección. Los derechos creados en esta sección pueden estar sujetos a una orden judicial de mandamus, que debe emitir cualquier juez de la Corte Suprema o juez de circuito para exigir el cumplimiento por cualquier empleado público, agencia pública, el Estado o cualquier agencia responsable de la aplicación de la derechos y disposiciones de estos servicios contenidos en esta sección, y un incumplimiento deliberado de una orden judicial de mandamus se castiga como desprecio.
(C) Para los propósitos de esta sección:
1. El ejercicio de una víctima de cualquier derecho otorgado por esta sección no es motivo para desestimar procedimiento penal o anulación de cualquier condena o sentencia.
2. "Víctima" significa una persona que sufre daños físicos, psicológicos o financieros directos o amenazados daño como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito contra él. El termino "víctima" también incluye al cónyuge, padre, hijo o representante legal de un delito de la persona víctima fallecida, menor de edad o incompetente o víctima de homicidio o quien está física o psicológicamente incapacitado.
3. La Asamblea General tiene la autoridad de promulgar leyes sustantivas y procesales para definir, implementar, preservar y proteger los derechos garantizados a las víctimas por esta sección, incluida la autoridad para extender cualquiera de estos derechos a procedimientos juveniles.
4. La enumeración en la Constitución de ciertos derechos para las víctimas no se interpretará como negación o menospreciar a otros otorgados por la Asamblea General o retenidos por las víctimas. (Ley de 1998 no. 259.)
Hacer clic aquí.